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La AEPD publica una nueva guía sobre uso de cookies para adaptarla a las nuevas directrices del Comité Europeo de Protección de Datos

El/la propietario/a de la web tiene de plazo hasta el 31 de octubre para adaptarse a los nuevos criterios.

El pasado 28 de julio la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) actualizó la guía sobre el uso de cookies, adaptándola al criterio del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD).

En mayo, el CEPD revisó las directrices sobre el consentimiento, aclarando principalmente dos cuestiones: la validez de la opción de «seguir navegando» como forma de prestar el consentimiento por parte de los usuarios y la posibilidad de utilizar los «muros de cookies», que limitan el acceso a determinados servicios o contenidos sólo a los usuarios que aceptan el uso de las cookies.

De esta forma, los principales cambios que se deben tener en cuenta son:

  • La opción de seguir navegando” o por scroll no constituye en ninguna circunstancia una forma válida de prestar el consentimiento para la instalación de cookies. El usuario debe dar su consentimiento inequívoco, mediante un botón de «aceptar».
  • Además del botón de aceptar, es preciso disponer de un botón para configurar las cookies, de manera que pueda aceptarlas o rechazarlas, y permitiendo que el usuario pueda seguir navegando.
  • El banner de aviso de las cookies debe mantenerse hasta que el usuario confirme su consentimiento o su rechazo.
  • Las cookies de terceros no se pueden descargar sin el consentimiento explícito del usuario, quién debe aceptarlas o rechazarlas.
  • Los “muros de cookies” que impiden a los usuarios acceder a los servicios y operativas de una página web no se podrán utilizar sino ofrecen la alternativa previa de consentimiento. Así pues, sólo podrán utilizarse los “muros de cookies” cuando exista una alternativa al acceso a los servicios y funcionalidades en cuestión sin necesidad de aceptar el uso de #cookies. En este caso, los servicios de ambas alternativas deberán de ser genuinamente equivalente y deberá ofrecerse por el editor.

Estos nuevos criterios deberán implementarse, a más tardar, el 31 de octubre de este año. A partir de esta fecha el propietario de la web puede ser sancionado. Los incumplimientos derivados de un incorrecto tratamiento de los datos de carácter personal pueden constituir desde una infracción leve, cuya sanción se fija entre los 900€ y los 40.000€, hasta una infracción muy grave en cuyo caso el incumplimiento se castiga con una sanción que puede oscilar entre los 300.001€ y los 600.000€

Puedes descargar aquí la guía sobre el uso de cookies publicada por la AEPD: Descargar Guía de Cookies

En Omnia Comunicación realizamos las actuaciones técnicas necesarias en tu web, para que el aviso y la política de cookies cumplan con la nueva normativa. No obstante, recordamos que los textos legales deben ser remitidos por consultores o empresas expertas en materia de LOPD y LSSI y recomendamos su validación sobre las implementaciones realizadas.

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